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Por: Ivonne M.
La Sala Regional de Ciudad de México ha desechado la queja presentada por Tania Valdez Cuellar, presidenta municipal de Tepeji del Río, quien buscaba refutar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH). Esta sentencia determinó que la alcaldesa, así como los miembros del cabildo, tienen la obligación de consultar y someter a consideración del pleno del ayuntamiento la celebración de convenios y contratos con particulares o instituciones oficiales.
Durante una sesión pública, se resolvió el juicio electoral SCM-JE-165/2024, interpuesto por Valdez Cuellar en respuesta a la resolución TEEH-JDC-380/2024. En esta última, se ordenó que la presidenta convocara a una sesión para modificar el acta de la asamblea del 12 de septiembre, con el objetivo de establecer claramente que los convenios y contratos relacionados con asuntos de interés público deben ser aprobados de manera colegiada por el cabildo.
El Tribunal Electoral subrayó que los regidores y síndicos tienen el derecho de conocer, analizar y aprobar cada uno de los contratos o convenios, ya que su negación limitaría su capacidad para ejercer funciones de control y vigilancia.
Al resolver el caso, el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, de la Sala Regional Ciudad de México, argumentó que Valdez Cuellar carece de legitimación activa para presentar la queja, dado que actuó en representación de la autoridad denunciada en la instancia local. La legitimación activa se refiere a la capacidad legal que tiene una persona para demandar en un proceso judicial, la cual en este caso no estaba presente.
Así, el juicio interpuesto por la alcaldesa “morenista” no procedió, dado que no contaba con la particularidad que le permitiera promover acciones legales en contra de las determinaciones del tribunal de instancia local.
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